Los cursos aplazados se matricularán en el período siguiente de dieciséis semanas que contenga la oferta académica y no será aplicable a los periodos de ocho ( semanas.
Parágrafo 1. En el momento en que el estudiante reactive la matrícula se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia del valor del crédito académico o valor pecuniario para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, con la matrícula vigente. Parágrafo 2. El aplazamiento de un periodo académico podrá hacerse hasta por dos periodos de dieciséis (16) semanas sucesivas. |