Es el retiro parcial o total, de manera voluntaria de los cursos académicos matriculados en el período académico correspondiente. La cancelación podrá solicitarse dentro de un período máximo de cinco (5) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio de las actividades del período académico de dieciséis (16) semanas. Para periodos de 8 semanas, la cancelación podrá solicitarse dentro de un período máximo de tres (3) semanas, contadas a partir de la fecha de inicio de las actividades del período académico. La cancelación total o parcial de los créditos académicos no da lugar a la devolución de los derechos pecuniarios.
Parágrafo 1. Para la cancelación el estudiante realizará solicitud formal a través del aplicativo o herramienta del Sistema de Atención Integral, prevista para tal fin, dentro de los tiempos estipulados en el calendario académico vigente. Parágrafo 2. Solo por caso fortuito o de fuerza mayor, se permitirá el aplazamiento o cancelación de los cursos académicos matriculados por el estudiante en el período académico complementario, para los programas de educación superior, máximo hasta la tercera semana de actividades. Parágrafo 3. Los estudiantes no tendrán acceso a los cursos de los créditos académicos una vez se apruebe la cancelación de estos. Parágrafo 4. Para el programa de Alfabetización de Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos, aplica la cancelación de ciclo académico, que es el retiro parcial o total, de manera voluntaria del ciclo, matriculado por un estudiante. La cancelación podrá solicitarse dentro de 15 días calendario a partir de la iniciación de actividades académicas. |