Opción que tiene el estudiante por un excedente que eventualmente haya pagado de acuerdo con las disposiciones institucionales, sin reconocimiento de intereses. Este puede solicitarse de conformidad con el tipo de devolución en los tiempos determinados en el presente acto; en caso de no solicitarse el trámite de devolución del excedente de pago, se generará como saldo a favor de este para obligaciones futuras con la universidad.
|