La institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula referida al valor de los créditos académicos pagados en los casos establecidos en el presente estatuto a solicitud del estudiante.
Parágrafo 1. La radicación de la solicitud de devolución se deberá realizar a través del aplicativo o herramienta del Sistema de Atención Integral, prevista para tal fin. Parágrafo 2. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, la devolución aplica para los literales a, b y c del artículo 80. |