La Universidad podrá, previo conocimiento expreso del estudiante, reconocer saldos a su favor en cualquiera de los eventos referidos en el artículo anterior, para que sean utilizados por el estudiante en cualquiera de los siguientes servicios académicos:
a) Matrícula de créditos del mismo programa. b) Matrícula de créditos académicos como opción de grado. c) Matrícula de créditos académicos de programa diferente al matriculado. d) Certificados, duplicado de carnet, derechos de grados, diploma, acta de grado, habilitaciones y homologaciones. e) Cursos libres, diplomados, entre otros |