Para el estudiante que haya cancelado los derechos pecuniarios previo a la expedición de la resolución que le otorgue el incentivo, el valor del beneficio quedará como saldo a favor, el cual será reportado para la matrícula subsiguiente sin derecho a devolución de recursos por este concepto. En caso de que no tenga créditos para aplicar el saldo a favor, el incentivo se aplicará para derechos de grado, otro nivel de estudio u obligación con la institución.
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