Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá solicitar el cambio de un programa a otro, ofertado por la misma institución conforme al procedimiento establecido, siempre que este último cuente con registro calificado activo. El estudiante para el programa que solicita cambio se considerará como estudiante nuevo, sin perjuicio de los procesos de homologación interna que se puedan dar según el caso individual del estudiante y conforme a los parámetros emitidos por la escuela y cada programa.
Parágrafo único. Para el programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, el cambio de ciclo académico matriculado se deber realizar en los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de matrícula. Para cambio de ciclo se debe pagar la diferencia del pago del total de la matrícula o en dado caso quedaría saldo a favor para el estudiante. |