Artículo 25. Niveles de Formación del Sistema Nacional de Educación Permanente. El proceso formativo en el Sistema Nacional de Educación Permanente tiene una organización temporal acorde a la diversidad características de la población y una propuesta curricular basada en ciclos lectivos especiales integrados para los niveles de alfabetización, educación básica primaria, básica secundaria y educación media.
a) Nivel de formación en alfabetización. Desarrolla competencias de lectura, escritura y operaciones básicas de matemáticas. Incorpora ejes fundamentales para el crecimiento personal y colectivo de quienes participan, tales como: enfoque de derechos, emprendimiento y participación comunitaria, proyecto de vida personal y colectivo. El estudiante obtiene la certificación de Alfabetización en el Ciclo Lectivo Integrado I (CLEI I), correspondiente a los grados 1°, 2° y 3° de básica primaria. b) Nivel de formación en básica primaria para jóvenes y adultos. Desarrolla la educación formal del Ciclo Lectivo Integrado II (CLEI II), correspondiente a los grados 4° y 5°de educación básica primaria. c) Nivel de formación en educación básica secundaria para jóvenes y adultos. Desarrolla la educación formal correspondiente a los Ciclos Lectivos Integrados III y IV (CLEI III y IV), correspondientes a los grados 6° y 7°, y 8° y 9° de educación básica secundaria, respectivamente. d) Nivel de formación en educación media para jóvenes y adultos. Desarrolla la educación formal correspondiente a los Ciclos Lectivos Integrados (CLEI) V y VI, correspondientes a los grados 10º y 11º de educación media, respectivamente. e) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Proceso de capacitación que se sustenta en la oferta educativa de carácter corto y flexible, coherente y pertinente, para responder a las necesidades y expectativas del sector productivo, las demandas del mercado laboral, y las características de la cultura y sus multicontextos, desde lo local a lo global. Conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Parágrafo 1. A los egresados de los programas de educación permanente que continúen en la cadena de formación se les homologará en el Sistema de Educación Superior, los créditos cursados correspondientes a la integración Unadista, de acuerdo con el modelo de articulación establecido. |