Artículo 29. Reinducción. Conjunto de actividades, posteriores a la inducción, que la institución ofrece al estudiante, orientadas al acompañamiento y fortalecimiento de competencias básicas, tecnológicas y disciplinares, minimizando las situaciones de dificultad presentadas en el transcurso de su proceso formativo, en relación con la modalidad de educación a distancia y mediaciones virtuales. Estas actividades serán programadas por la institución acorde a las necesidades colectivas e individuales identificadas en los estudiantes.
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