Artículo 064 2 temas

Artículo 64. Homologación. Es el reconocimiento que hace la institución de los estudios realizados por un estudiante en un programa académico formal y de formación para el trabajo, de otra o de la propia institución de educación superior, del ámbito nacional o internacional, legalmente reconocida, o que estén autorizadas para ello, mediante la identificación de afinidades o semejanzas entre los cursos, en términos de contenidos, créditos, tipologías de cursos y propósitos. Para realizar la homologación se emplean los syllabus o protocolos académicos de los cursos con calificaciones aprobadas, acorde con las exigencias del plan de estudios del programa matriculado o que se vaya a cursar en la UNAD.
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