DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS
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Artículo 064 2 temasArtículo 64. Homologación. Es el reconocimiento que hace la institución de los estudios realizados por un estudiante en un programa académico formal y de formación para el trabajo, de otra o de la propia institución de educación superior, del ámbito nacional o internacional, legalmente reconocida, o que estén autorizadas para ello, mediante la identificación de afinidades o semejanzas entre los cursos, en términos de contenidos, créditos, tipologías de cursos y propósitos. Para realizar la homologación se emplean los syllabus o protocolos académicos de los cursos con calificaciones aprobadas, acorde con las exigencias del plan de estudios del programa matriculado o que se vaya a cursar en la UNAD.
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Artículo 065 1 temaArtículo 65. Requisitos para la homologación. Para el trámite de homologación, el interesado deberá solicitar el recibo de pago de los derechos de la homologación en línea y posteriormente subir la documentación requerida, "en el aplicativo previsto para tal fin" adjuntando la siguiente documentación.
a) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de créditos por curso académico, la calificación obtenida y la fecha de realización de los estudios. b) Contenidos curriculares de los cursos académicos realizados, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la institución de origen. En caso de homologaciones que surjan de convenios suscritos con instituciones de educación superior, el estudiante deberá solicitarlos en la Institución de donde él procede y adjuntarlos a la UNAD. El Consejo de la Escuela respectivo, mediante acuerdo motivado, oficializa el resultado de los estudios de homologación, Parágrafo 1. El aspirante/estudiante debe pagar los derechos pecuniarios vigentes por concepto del estudio de homologación y de la legalización de los créditos académicos homologados. Parágrafo 2. Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un convenio, el Consejo Académico podrá definir los requisitos especiales, con fundamento en los acuerdos derivados del convenio. Parágrafo 3. En cualquier caso, sólo se podrá homologar hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos académicos del programa al cual desea aspirar a ingresar. Parágrafo 4. La Institución cuenta con un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud, para aprobar o negar y comunicar al solicitante sobre la homologación. Los estudios se revisan y avalan en los Consejos de Escuela. Parágrafo 5. El estudiante Unadista que realice transferencia de programa le serán válidos los créditos académicos de los componentes de formación: Acogida e Integración Unadista, Interdisciplinar Básico Común y de Formación Complementaria, y se le reconocerán como créditos electivos los cursos que haya aprobado en el programa de origen siempre y cuando estos cursos se encuentren en pertinencia para su reconocimiento frente al programa al cual solicite la transferencia. Parágrafo 6. En los cursos del SUA con el beneficio de acreditación de conocimiento, podrá ser homologado con un curso específico de programas de educación superior de la universidad siempre y cuando esté avalado por la escuela y se cumplan las características relacionadas con la obtención de este beneficio como son: Superar el 100% de las actividades obligatorias del MOOC y generar el pago para acceder al certificado de acreditación de conocimientos. Parágrafo 7. La ULF puede ser equivalente a los créditos académicos de un curso del SES si el número de horas correspondiente coincide con el número de horas asignadas a un (1) crédito académico, y, por lo tanto, tiene la posibilidad de permitir procesos de homologación entre las diferentes unidades de medida. Parágrafo 8. El proceso de homologación se aplica entre niveles de formación equivalente, mientras que el proceso para programas de diferente nivel de formación se lleva a través del reconocimiento de saberes, previo convenio interinstitucional. |
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Artículo 066 No hay temasArtículo 66. Reconocimiento de saberes y competencias. Es el proceso mediante el cual se evalúan y reconocen los conocimientos o capacidades de un aspirante o estudiante que ha desarrollado un proceso de formación en: Sistema Universitario Abierto (SUA) -, Sistema Nacional de Educación Continua (SINEC), Programa de Formación de Formadores (PFF), de alguno de los institutos o dispositivos de la UNAD o de una institución externa legalmente reconocida que haya certificado el cumplimiento de un proceso de formación o logro de competencias. Tiene como objetivo el reconocimiento de créditos académicos en un plan de estudios. La evaluación y aval de reconocimiento de créditos académicos se formalizará mediante Acuerdo del Consejo de Escuela correspondiente al programa de educación superior en el cual el aspirante o estudiante desea ingresar.
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Artículo 067 No hay temasArtículo 67. Reconocimiento de saberes y competencias mediante prueba de validación por suficiencia. Es el mecanismo mediante el cual la Institución reconoce los saberes y experiencias previas con los que cuenta una persona, correspondientes a uno o varios cursos académicos de un programa formal de grado plenamente desarrollado por la Institución, mediante la aplicación de pruebas integrales que serán diseñadas y calificadas por especialistas y cuyo resultado será único y no habilitable.
Parágrafo 1. Se podrá reconocer mediante el mecanismo de validación de suficiencia por competencias, hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los créditos académicos del respectivo programa y, no podrá reconocer más del setenta y cinco por ciento 75% de los créditos del programa entre homologación y validación de suficiencia. Parágrafo 2. Para aprobar la prueba de validación por suficiencia por competencias el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a cuatro punto cero (4.0). No se contempla un segundo evaluador. Parágrafo 3. El Consejo Académico reglamentará las condiciones especiales para el reconocimiento de saberes y competencias mediante prueba de validación por suficiencia. |
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Artículo 068 No hay temasArtículo 68. Articulación entre niveles de formación. La articulación de Educación Media con la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y la Educación Superior es comprendida como un proceso pedagógico y curricular, concertado entre los sistemas de formación o con diferentes instituciones, públicas o privadas, del sector educativo, nacionales o extranjeras, y el sector productivo, para favorecer el acceso, permanencia y movilidad de los estudiantes entre los distintos niveles y ciclos formativos, donde existe un reconocimiento académico de los aprendizajes y competencias obtenidas en distintos escenarios formativos.
Parágrafo 1. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, en el marco de su principio misional de Educación para toda la vida, ofrece cadenas de formación que permiten el tránsito a través del reconocimiento de saberes entre los distintos niveles de formación. Parágrafo 2. Los cursos y créditos académicos aprobados por los estudiantes de instituciones de educación media académica y técnica en proceso de articulación con la UNAD, serán reconocidos para cursar el respectivo programa de pregrado. Parágrafo 3. La Universidad determinará, los lineamientos para la generación de convenios de articulación mediante acuerdo del Consejo Académico. Parágrafo 4. El proceso de homologación se aplica entre niveles de formación equivalente, mientras que el proceso para programas de diferente nivel de formación se lleva a través del reconocimiento de saberes, previo convenio interinstitucional. Parágrafo 5. La formación certificada es homologable sin valor pecuniario adicional. |
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Artículo 069 1 temaArtículo 69. Matrícula en doble programa. El estudiante puede desarrollar simultáneamente procesos académicos y administrativos para optar por dos títulos de educación superior, que puede ser entre programas de la UNAD o programas de la UNAD y otros convenios con una Institución de Educación Superior, nacional o extranjera legalmente reconocida en su país de origen. El Consejo Académico establecerá las condiciones específicas y procedimiento para desarrollar los procesos de doble programa. Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá adelantar más de un programa académico paralelamente, de acuerdo con el tope máximo de créditos académicos (20 créditos distribuidos para los dos programas) y su respectivo valor pecuniario, establecido por el Consejo Superior Universitario.
Parágrafo 1. Las condiciones para adelantar más de dos programas en la UNAD serán definidas por acuerdo el Consejo Académico. |
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Artículo 070 No hay temasArtículo 70. Titulación conjunta. Es la obtención de un mismo título expedido por dos o más instituciones educativas nacionales o extranjeras legalmente reconocidas en su país de origen, y será establecida, mediante la creación de programas curriculares interinstitucionales, por parte del Consejo Superior Universitario. La titulación conjunta será formalizada mediante un convenio específico interinstitucional.
Parágrafo 1. El Consejo Académico establecerá las condiciones específicas y el procedimiento para desarrollar los procesos de doble programa y titulación conjunta, entre otros. |
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Artículo 071 No hay temasArtículo 71. Co-tutela de tesis. Es la producción de una tesis entre dos Universidades, que mediante convenio definen el compromiso que debe tener el estudiante con las respectivas Instituciones para recibir su título.
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