Artículo 65. Requisitos para la homologación. Para el trámite de homologación, el interesado deberá solicitar el recibo de pago de los derechos de la homologación en línea y posteriormente subir la documentación requerida, "en el aplicativo previsto para tal fin" adjuntando la siguiente documentación.
a) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de créditos por curso académico, la calificación obtenida y la fecha de realización de los estudios. b) Contenidos curriculares de los cursos académicos realizados, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la institución de origen. En caso de homologaciones que surjan de convenios suscritos con instituciones de educación superior, el estudiante deberá solicitarlos en la Institución de donde él procede y adjuntarlos a la UNAD. El Consejo de la Escuela respectivo, mediante acuerdo motivado, oficializa el resultado de los estudios de homologación, Parágrafo 1. El aspirante/estudiante debe pagar los derechos pecuniarios vigentes por concepto del estudio de homologación y de la legalización de los créditos académicos homologados. Parágrafo 2. Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un convenio, el Consejo Académico podrá definir los requisitos especiales, con fundamento en los acuerdos derivados del convenio. Parágrafo 3. En cualquier caso, sólo se podrá homologar hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos académicos del programa al cual desea aspirar a ingresar. Parágrafo 4. La Institución cuenta con un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud, para aprobar o negar y comunicar al solicitante sobre la homologación. Los estudios se revisan y avalan en los Consejos de Escuela. Parágrafo 5. El estudiante Unadista que realice transferencia de programa le serán válidos los créditos académicos de los componentes de formación: Acogida e Integración Unadista, Interdisciplinar Básico Común y de Formación Complementaria, y se le reconocerán como créditos electivos los cursos que haya aprobado en el programa de origen siempre y cuando estos cursos se encuentren en pertinencia para su reconocimiento frente al programa al cual solicite la transferencia. Parágrafo 6. En los cursos del SUA con el beneficio de acreditación de conocimiento, podrá ser homologado con un curso específico de programas de educación superior de la universidad siempre y cuando esté avalado por la escuela y se cumplan las características relacionadas con la obtención de este beneficio como son: Superar el 100% de las actividades obligatorias del MOOC y generar el pago para acceder al certificado de acreditación de conocimientos. Parágrafo 7. La ULF puede ser equivalente a los créditos académicos de un curso del SES si el número de horas correspondiente coincide con el número de horas asignadas a un (1) crédito académico, y, por lo tanto, tiene la posibilidad de permitir procesos de homologación entre las diferentes unidades de medida. Parágrafo 8. El proceso de homologación se aplica entre niveles de formación equivalente, mientras que el proceso para programas de diferente nivel de formación se lleva a través del reconocimiento de saberes, previo convenio interinstitucional. |