Artículo 68. Articulación entre niveles de formación. La articulación de Educación Media con la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y la Educación Superior es comprendida como un proceso pedagógico y curricular, concertado entre los sistemas de formación o con diferentes instituciones, públicas o privadas, del sector educativo, nacionales o extranjeras, y el sector productivo, para favorecer el acceso, permanencia y movilidad de los estudiantes entre los distintos niveles y ciclos formativos, donde existe un reconocimiento académico de los aprendizajes y competencias obtenidas en distintos escenarios formativos.
Parágrafo 1. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, en el marco de su principio misional de Educación para toda la vida, ofrece cadenas de formación que permiten el tránsito a través del reconocimiento de saberes entre los distintos niveles de formación. Parágrafo 2. Los cursos y créditos académicos aprobados por los estudiantes de instituciones de educación media académica y técnica en proceso de articulación con la UNAD, serán reconocidos para cursar el respectivo programa de pregrado. Parágrafo 3. La Universidad determinará, los lineamientos para la generación de convenios de articulación mediante acuerdo del Consejo Académico. Parágrafo 4. El proceso de homologación se aplica entre niveles de formación equivalente, mientras que el proceso para programas de diferente nivel de formación se lleva a través del reconocimiento de saberes, previo convenio interinstitucional. Parágrafo 5. La formación certificada es homologable sin valor pecuniario adicional. |