Artículo 69. Matrícula en doble programa. El estudiante puede desarrollar simultáneamente procesos académicos y administrativos para optar por dos títulos de educación superior, que puede ser entre programas de la UNAD o programas de la UNAD y otros convenios con una Institución de Educación Superior, nacional o extranjera legalmente reconocida en su país de origen. El Consejo Académico establecerá las condiciones específicas y procedimiento para desarrollar los procesos de doble programa. Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá adelantar más de un programa académico paralelamente, de acuerdo con el tope máximo de créditos académicos (20 créditos distribuidos para los dos programas) y su respectivo valor pecuniario, establecido por el Consejo Superior Universitario.
Parágrafo 1. Las condiciones para adelantar más de dos programas en la UNAD serán definidas por acuerdo el Consejo Académico. |