Artículo 81. Calificación. Valoración de los resultados del proceso de aprendizaje, que se expresa de manera cuantitativa utilizando una escala que va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación mínima aprobatoria es de tres punto cero (3.0) para programas de grado y tres punto cinco (3.5) para programas de posgrado.
Parágrafo 1. Cuando un estudiante no presente alguna de las actividades tanto académicas como evaluativas, estas serán valoradas con una calificación de cero punto cero (0.0). En este caso, el estudiante tendrá un plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la calificación para contactar a su tutor y presentar soportes físicos o digitales que justifiquen el no haber presentado dicha(s) actividad(es) en las fechas estipuladas. Parágrafo 2. La escala de calificación para los Programas de Educación Permanente en alfabetización, educación formal de adultos y educación para el trabajo el desarrollo humano corresponde a la escala valoración nacional definida: desempeño superior: cuatro punto seis (4.6) a cinco punto cero (5.0), alto: cuatro punto cero (4.0) a cuatro punto cinco (4.5), básico: tres punto cero (3.0) a tres punto nueve (3.9) y bajo: uno punto cero (1.0) a dos punto nueve (2.9). Parágrafo 3. Para el caso de los Programas de Formación de Educación Continua, el análisis de los ejercicios de resultado en los procesos de aprendizaje, se expresa de manera cualitativa, referida a la participación de un mínimo del 80% de las actividades; de esta forma, si el participante cumple o desarrolla las actividades en este porcentaje o más, dará lugar a la expedición del certificado de asistencia y participación del programa. Parágrafo 4. De acuerdo con la escala de calificación para los programas del Sistema de Educación Permanente, Alfabetización y Educación para el Trabajo el Desarrollo Humano se considera aprobado cuando un estudiante ha logrado un desempeño en nivel básico. |