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CAPÍTULO 7 DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN ACADÉMICA 4 temas

DE LA EVALUACIÓN Y LA PROMOCIÓN ACADÉMICA
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Artículo 074 No hay temas

Artículo 74. Evaluación del aprendizaje. Es la acción planificada y permanente para valorar la formación integral del estudiante en relación con su desempeño en el proceso de aprendizaje, en coherencia con los propósitos de formación, competencias propias de cada programa y estrategias de aprendizaje de los cursos. Promueve la reflexión y toma de decisiones por parte de los actores académicos, de los diferentes sistemas y niveles de formación, frente a las formas en que se moviliza el aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo, desde la autoevaluación, la heteroevaluación y la coevaluación.
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Artículo 075 No hay temas

Artículo 75. Principios de la evaluación del aprendizaje. Son ejes rectores que fundamentan la e-evaluación del aprendizaje:

a) Eticidad. Promueve la transparencia, el análisis crítico y el respeto por los principios y valores comunitarios y solidarios de los actores académicos, en todos los momentos del proceso formativo y evaluativo, para el fortalecimiento del aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo.

b) Significatividad. Valora la pertinencia de los logros de aprendizaje en relación con las necesidades de contextos disciplinares y sociales diversos a través del conocimiento aplicado.

c) Objetividad. Criterio de los actores académicos para diseñar, ejecutar, valorar y realimentar la evaluación del aprendizaje, en sus diferentes momentos y estrategias, de manera pertinente, confiable, clara e imparcial, en correspondencia con los propósitos de formación.

d) Ecologicidad. Eje ligado a la economía pedagógica de los procesos de evaluación en la que se correlacionan de manera coherente y pertinente los ambientes virtuales de aprendizaje, los recursos y dispositivos tecnológicos, además de las actuaciones de los diversos agentes del proceso educativo, con los procesos de formación integral y autónoma.
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Artículo 076 No hay temas

Artículo 76. Componentes de la evaluación. Son elementos de tipo pedagógico que se constituyen en el fundamento de la dimensión evaluativa de la UNAD y que deben ser tenidos en cuenta tanto en el diseño como en el momento de asignar una calificación a los cursos académicos matriculados por el estudiante en cada periodo académico. Son componentes de la evaluación:

a). Evaluación de procesos. Es la valoración continua de los aprendizajes del estudiante mediante la integración de las estrategias, el acompañamiento permanente y la realimentación dialógica a los diferentes momentos de aprendizaje autónomo, significativo y colaborativo. De igual manera, las actividades y ejercicios de aprendizaje planteados en el desarrollo de los contenidos en línea serán considerados como uno de los ítems a evaluar en el curso. Estos tendrán un porcentaje en la calificación final del curso y será definido por la Escuela o Unidad Académica y la Dirección del curso.

b). Evaluación de resultados de aprendizaje. Es la valoración de los desempeños conceptuales, procedimentales, tecnológicos, disciplinares y contextuales logrados por los estudiantes al finalizar un proceso de formación, que responden al desarrollo y fortalecimiento de las competencias necesarias para su ejercicio en contextos educativos, sociales, laborales, profesionales y personales a lo largo de la vida.
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Artículo 077 No hay temas

Artículo 77. Estrategias de evaluación. Se refiere a un conjunto de acciones planificadas y dotadas de intención formativa, que los distintos actores pueden realizar durante el proceso evaluativo. Cada estrategia implica la definición de finalidades, técnicas e instrumentos específicos. Las estrategias de evaluación son:

a). Autoevaluación. Proceso de reflexión y regulación autocrítica que permite al e-estudiante establecer una correlación entre sus estrategias de aprendizaje, sus logros y sus niveles de desempeño. Fortalece el sentido de responsabilidad, de autorregulación, disciplina, corresponsabilidad, significación del aprendizaje y de la autonomía. Tiene una intención formativa.

b). Coevaluación. Proceso participativo que permite a los estudiantes la valoración recíproca y constructiva de productos y desempeños en situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación de las actividades colaborativas. Favorece la creación de estrategias de apoyo mutuo a partir del reconocimiento de las propias capacidades y de las de sus pares, de los logros e insuficiencias y del aprendizaje colaborativo y en redes. Tiene una intención formativa.

c). Heteroevaluación. Proceso que permite al e-mediador valorar y realimentar de manera oportuna, pertinente y significativa los logros de aprendizaje y las competencias de los e-estudiantes, con el fin de favorecer la reflexión sobre los procesos de apropiación, comprensión y transferencia del conocimiento. Aporta información para la reorientación de los contenidos, las actividades de aprendizaje y las estrategias de evaluación del curso. Conduce a la asignación de una calificación final del proceso. Tiene una intención formativa y sumativa.
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Artículo 078 1 tema

Artículo 78. Recursos para la evaluación del proceso de aprendizaje. Para el desarrollo del proceso de evaluación del aprendizaje se podrán utilizar algunos de los siguientes recursos, dependiendo de la tipología del curso académico.

a) Evaluaciones en línea

b) Lecciones evaluativas en línea

c) Foros colaborativos, sincrónicos y asincrónicos

d) e-Portafolio

e) Recursos para trabajo colaborativo (wiki, blog, talleres, seminarios, webquest, entre otros.)

f) Pruebas Objetivas Cerradas (POC)

g) Pruebas Objetivas Abiertas (POA)

h) Otras que disponga la red del curso para permitir el desarrollo de los contenidos y las intencionalidades formativas que, por la naturaleza del
curso, se promuevan en la articulación de la estrategia didáctica desarrollada.

Parágrafo: Para aquellos estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad (sensorial, motora, cognitiva o intelectual) y/o que se encuentren privados de la libertad, la Universidad facilitará los recursos y estrategias para llevar a cabo los procesos de evaluación de los aprendizajes.
recursos para talleres
por recepedat
4 años 3 semanas antes

Artículo 079 No hay temas

Artículo 79. Momentos de la evaluación del aprendizaje. Es la planeación de los procesos evaluativos del aprendizaje de los estudiantes dentro de la programación académica y agendas establecidas para cada curso académico. La evaluación del aprendizaje según sus momentos se clasifica en:

a) Evaluación inicial. Permite identificar, a través de diferentes métodos de valoración propuesta por el director de curso y su red, el nivel de preparación, conocimientos y competencias del estudiante frente al proceso de aprendizaje que inicia, con el propósito de construir su ruta de trabajo académico. Igualmente, permite al docente caracterizar al estudiante, para definir estrategias didácticas en coherencia con los diferentes niveles de preparación y estilos de aprendizaje identificados.

b) Evaluación intermedia. Evaluaciones intermedias. Permiten la interacción entre los estudiantes y docentes, a través del acompañamiento permanente y la realimentación continúa en torno al proceso de aprendizaje, con el fin de verificar su desempeño frente al logro de los resultados de aprendizaje esperados.

c) Evaluación final. Permite valorar el nivel de desempeño logrado por el estudiante frente a los resultados de aprendizaje planteados, a fin de certificar sus aprendizajes y reorientar el proceso formativo a partir del análisis de los resultados en los diferentes momentos de la evaluación.
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Artículo 080 No hay temas

Artículo 80. Porcentajes de evaluación en los cursos académicos. Los procesos formativos y sumativos tienen un carácter integral que se desarrolla a través del curso académico, y tendrán un peso total del cien por ciento (100 %) distribuido entre sus actividades académicas (setenta y cinco por ciento (75 %) de la nota total del curso) y la actividad como producto final (veinticinco por ciento (25 %) de la nota total del curso), cualquiera que sea la estrategia de aprendizaje y evaluación diseñada.
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Artículo 081 No hay temas

Artículo 81. Calificación. Valoración de los resultados del proceso de aprendizaje, que se expresa de manera cuantitativa utilizando una escala que va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación mínima aprobatoria es de tres punto cero (3.0) para programas de grado y tres punto cinco (3.5) para programas de posgrado.

Parágrafo 1. Cuando un estudiante no presente alguna de las actividades tanto académicas como evaluativas, estas serán valoradas con una calificación de cero punto cero (0.0). En este caso, el estudiante tendrá un plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la calificación para contactar a su tutor y presentar soportes físicos o digitales que justifiquen el no haber presentado dicha(s) actividad(es) en las fechas estipuladas.

Parágrafo 2. La escala de calificación para los Programas de Educación Permanente en alfabetización, educación formal de adultos y educación para el trabajo el desarrollo humano corresponde a la escala valoración nacional definida: desempeño superior: cuatro punto seis (4.6) a cinco punto cero (5.0), alto: cuatro punto cero (4.0) a cuatro punto cinco (4.5), básico: tres punto cero (3.0) a tres punto nueve (3.9) y bajo: uno punto cero (1.0) a dos punto nueve (2.9).

Parágrafo 3. Para el caso de los Programas de Formación de Educación Continua, el análisis de los ejercicios de resultado en los procesos de aprendizaje, se expresa de manera cualitativa, referida a la participación de un mínimo del 80% de las actividades; de esta forma, si el participante cumple o desarrolla las actividades en este porcentaje o más, dará lugar a la expedición del certificado de asistencia y participación del programa.

Parágrafo 4. De acuerdo con la escala de calificación para los programas del Sistema de Educación Permanente, Alfabetización y Educación para el Trabajo el Desarrollo Humano se considera aprobado cuando un estudiante ha logrado un desempeño en nivel básico.
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Artículo 082 No hay temas

Artículo 82. Realimentación de actividades académicas. Son los procesos de asesoría académica, orientación metodológica, realimentación y comunicación dialógica que realiza el docente a los estudiantes asignados. Estos procesos deben desarrollarse de manera permanente, oportuna y pertinente, de acuerdo a las actividades y evaluaciones programadas y desarrolladas en el proceso formativo.

Parágrafo 1. La información de retorno a las actividades evaluativas debe entregarse al estudiante entre los primeros días, del uno (1) al diez (10), contados a partir del cierre de la actividad. Para las actividades de realimentación automática, ésta se entregará dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la misma dando cumplimiento a las fechas establecidas en la agenda del curso. De igual manera, la realimentación para los procesos del trabajo colaborativo por parte del docente será de carácter permanente y se realizará utilizando los recursos tecnológicos establecidos para su desarrollo. Aplica para los períodos académicos ordinarios (16 semanas). Para los períodos complementarios (8 semanas) la información de retorno dada por el docente será proporcional al número de semanas de los cursos regulares.

Parágrafo 2. Para la realimentación de las Pruebas Objetivas Abiertas (POA) tales como informes de laboratorio, simulaciones, solución de problemas, formulación de proyectos, estudios de caso, entre otras, ella se realizará conforme a las fechas programadas en la agenda del curso.
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Artículo 083 1 tema

Artículo 83. Revisión de los resultados de la evaluación. Derecho que tiene el estudiante a solicitar al docente de su respectivo curso la revisión de los resultados de los procesos evaluativos. El estudiante dispondrá de los tres (3) días calendario, siguientes a la publicación de su calificación, para presentar su solicitud. El docente contará con cinco (5) días calendario, a partir de la solicitud, para resolverla. Si realizada la revisión, el estudiante sigue considerando inadecuada su calificación, puede solicitar una nueva revisión al director de curso, quien dispondrá de cinco (5) días calendario para realizar la recalificación, que tendrá el carácter de decisión definitiva.

Parágrafo 1. Si el docente y director de curso son la misma persona, se deberá hacer la solicitud ante el Líder Nacional del programa, quien será responsable de emitir la calificación definitiva.
Segundo calificador independie ...
por CarlosV
4 años 3 semanas antes

Artículo 084 No hay temas

Artículo 84. Habilitación. Tiene la oportunidad de habilitación el estudiante de programa de grado, que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y mayor o igual a dos punto cero (2.0). Cuando la calificación definitiva sea inferior a dos punto cero (2.0), se considera inhabilitable y el estudiante podrá matricularse en el periodo inmediatamente siguiente.

Parágrafo 1. La habilitación es una oportunidad dada al estudiante para todos los cursos teóricos. No serán habilitables aquellos de orden práctico y metodológico que, del campo de formación específica o del campo de electivas, sean estipulados por la respectiva escuela como «no habilitables», escuela que los difundirá previo inicio de cada periodo académico.

Parágrafo 2. Para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) en la prueba de habilitación.

Parágrafo 3. El estudiante podrá presentar la habilitación, previo pago de los derechos pecuniarios y cronograma propuesto para tal fin y en las fechas establecidas en el calendario académico.

Parágrafo 4. La habilitación solo aplica para todos los cursos teóricos, y para aquellos cursos de tipo metodológico que sean estipulados por la escuela o unidad académica del nivel de formación técnica profesional, tecnológica y profesional. No aplica para cursos de posgrado.

Parágrafo 5. No es posible habilitar un curso de tipo práctico.
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Artículo 085 No hay temas

Artículo 85. Examen Supletorio. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostradas, en los términos establecidos por el Código Civil Colombiano, el estudiante no pueda cumplir en la fecha prevista para la presentación de la evaluación final, la Universidad podrá realizar un examen supletorio, previa solicitud, autorización y pago de los derechos pecuniarios correspondientes. Para solicitar el examen supletorio, el estudiante debe diligenciar el Formato Único de Solicitud FUS o el FUS Digital UNAD y someterlo a revisión de la dirección del centro y del curso. El área de Registro y Control Academia expedirá el recibo de pago correspondiente y en tres (3) días hábiles, el estudiante tendrá el examen supletorio habilitado en el campus virtual.
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Artículo 086 No hay temas

Artículo 86. Promoción Académica. Es el reconocimiento académico en créditos que la institución, a través de la Vicerrectoría Académica y de Investigación, realiza de acuerdo con los resultados de los procesos de aprendizaje obtenidos por el estudiante, se llevará a cabo para avanzar en el desarrollo del plan de estudios hasta culminar satisfactoriamente el programa académico.
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Tema iniciado 4 años 3 semanas antes, por lyamayagua
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por lyamayagua
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4 años 1 mes antes
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