Artículo 82. Realimentación de actividades académicas. Son los procesos de asesoría académica, orientación metodológica, realimentación y comunicación dialógica que realiza el docente a los estudiantes asignados. Estos procesos deben desarrollarse de manera permanente, oportuna y pertinente, de acuerdo a las actividades y evaluaciones programadas y desarrolladas en el proceso formativo.
Parágrafo 1. La información de retorno a las actividades evaluativas debe entregarse al estudiante entre los primeros días, del uno (1) al diez (10), contados a partir del cierre de la actividad. Para las actividades de realimentación automática, ésta se entregará dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la misma dando cumplimiento a las fechas establecidas en la agenda del curso. De igual manera, la realimentación para los procesos del trabajo colaborativo por parte del docente será de carácter permanente y se realizará utilizando los recursos tecnológicos establecidos para su desarrollo. Aplica para los períodos académicos ordinarios (16 semanas). Para los períodos complementarios (8 semanas) la información de retorno dada por el docente será proporcional al número de semanas de los cursos regulares. Parágrafo 2. Para la realimentación de las Pruebas Objetivas Abiertas (POA) tales como informes de laboratorio, simulaciones, solución de problemas, formulación de proyectos, estudios de caso, entre otras, ella se realizará conforme a las fechas programadas en la agenda del curso. |