Artículo 083 1 tema

Artículo 83. Revisión de los resultados de la evaluación. Derecho que tiene el estudiante a solicitar al docente de su respectivo curso la revisión de los resultados de los procesos evaluativos. El estudiante dispondrá de los tres (3) días calendario, siguientes a la publicación de su calificación, para presentar su solicitud. El docente contará con cinco (5) días calendario, a partir de la solicitud, para resolverla. Si realizada la revisión, el estudiante sigue considerando inadecuada su calificación, puede solicitar una nueva revisión al director de curso, quien dispondrá de cinco (5) días calendario para realizar la recalificación, que tendrá el carácter de decisión definitiva.

Parágrafo 1. Si el docente y director de curso son la misma persona, se deberá hacer la solicitud ante el Líder Nacional del programa, quien será responsable de emitir la calificación definitiva.
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