Artículo 84. Habilitación. Tiene la oportunidad de habilitación el estudiante de programa de grado, que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y mayor o igual a dos punto cero (2.0). Cuando la calificación definitiva sea inferior a dos punto cero (2.0), se considera inhabilitable y el estudiante podrá matricularse en el periodo inmediatamente siguiente.
Parágrafo 1. La habilitación es una oportunidad dada al estudiante para todos los cursos teóricos. No serán habilitables aquellos de orden práctico y metodológico que, del campo de formación específica o del campo de electivas, sean estipulados por la respectiva escuela como «no habilitables», escuela que los difundirá previo inicio de cada periodo académico. Parágrafo 2. Para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) en la prueba de habilitación. Parágrafo 3. El estudiante podrá presentar la habilitación, previo pago de los derechos pecuniarios y cronograma propuesto para tal fin y en las fechas establecidas en el calendario académico. Parágrafo 4. La habilitación solo aplica para todos los cursos teóricos, y para aquellos cursos de tipo metodológico que sean estipulados por la escuela o unidad académica del nivel de formación técnica profesional, tecnológica y profesional. No aplica para cursos de posgrado. Parágrafo 5. No es posible habilitar un curso de tipo práctico. |