Artículo 86. Promoción Académica. Es el reconocimiento académico en créditos que la institución, a través de la Vicerrectoría Académica y de Investigación, realiza de acuerdo con los resultados de los procesos de aprendizaje obtenidos por el estudiante, se llevará a cabo para avanzar en el desarrollo del plan de estudios hasta culminar satisfactoriamente el programa académico.
|