Artículo 92. Créditos de Posgrado. Opción de grado que le permite al estudiante de un programa de formación profesional de grado, la opción de cursar y aprobar, como mínimo, diez (10) créditos académicos de un programa de posgrado de la UNAD, sin que esto le dé la calidad de estudiante de posgrado. Si el estudiante continúa la cadena formativa, los créditos académicos cursados le serán reconocidos una vez se matricule en el programa posgradual, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos.
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