DE LAS OPCIONES DE TRABAJO DE GRADO Y LOS REQUISITOS DE GRADO
|
|||||||||||
Categoría
|
Último Mensaje
|
||||||||||
Artículo 087 3 temasArtículo 87. Opciones de trabajo de grado. Alternativas que la institución ofrece al estudiante con el fin de complementar, profundizar e integrar los conocimientos y competencias desarrollados en el transcurso de su proceso formativo y así, cumplir con el requisito para acceder a su título de grado. Las opciones de trabajo de grado son las siguientes:
a) Proyecto aplicado b) Proyecto de investigación. c) Monografía. d) Diplomado de profundización para grado. e) Créditos académicos de posgrado f) Pasantía. g) Judicatura h) Creación de obra artística i) Seminario especializado para programas de posgrado en el nivel de Especialización. j) Créditos de Maestría para especializaciones k) Artículo académico para programas posgrado l) Producción científica indexada en calidad de autor principal o coautor. Parágrafo 1. El Diplomado de profundización para grado y créditos de posgrado, tendrán una asignación de diez (10) créditos académicos y el valor pecuniario será acorde al valor del crédito del programa corresponde a 10 créditos de pregrado a especialización 6 créditos de especialización a maestría; como opción de grado. Parágrafo 2. La opción de seminario Especializado para especializaciones consta de 3 créditos, y la opción de créditos de maestría como opción de grado para especializaciones consta de 6 créditos. Parágrafo 3. Para los programas de posgrado aplican únicamente las opciones de trabajo de grado a, b, c, i, j, k y l mencionadas en este artículo. Parágrafo 4. El Consejo Académico reglamentará los requisitos, las condiciones de apoyo académico y administrativo, el seguimiento y los dispositivos de cada una de las opciones de grado establecidas en el presente estatuto. |
|
||||||||||
Artículo 088 No hay temasArtículo 88. Proyecto Aplicado. Opción de grado que le permite al estudiante el diseño de proyectos para una transferencia social de conocimiento que contribuya de manera innovadora a la solución de problemas focalizados.
Las modalidades son: a) Proyecto de Emprendimiento Empresarial b) Proyecto de Desarrollo Tecnológico c) Proyecto de Desarrollo Social Comunitario, Educativos entre otras. |
|||||||||||
Artículo 089 No hay temasArtículo 89. Proyecto de Investigación. Opción de grado que le permite al estudiante mostrar el resultado de un proceso de gestión del conocimiento a través de metodologías reconocidas por la comunidad académica. Los estudiantes que realizan un proyecto de investigación pueden ser incorporados en calidad de jóvenes investigadores o monitores de investigación en proyectos sistemáticos que se desarrollen en una línea de investigación y, eventualmente, participar en los semilleros de investigación. Igualmente, los trabajos de investigación deben inscribirse en una de las líneas de investigación institucional o de escuela o del programa.
|
|||||||||||
Artículo 090 No hay temasArtículo 90. Monografía. Opción de grado que le permite al estudiante el desarrollo de una investigación con base en la revisión de referencias bibliográficas y deberá estar articulada con alguna de las líneas de investigación de la Escuela a la que pertenece reconocidas por la Universidad.
|
|||||||||||
Artículo 091 No hay temasArtículo 91. Diplomado de Profundización. Opción de grado que le permite al estudiante actualizar, complementar, apropiar o profundizar nuevos aprendizajes en un campo determinado del conocimiento, propio de su objeto de estudio o programa académico.
|
|||||||||||
Artículo 092 1 temaArtículo 92. Créditos de Posgrado. Opción de grado que le permite al estudiante de un programa de formación profesional de grado, la opción de cursar y aprobar, como mínimo, diez (10) créditos académicos de un programa de posgrado de la UNAD, sin que esto le dé la calidad de estudiante de posgrado. Si el estudiante continúa la cadena formativa, los créditos académicos cursados le serán reconocidos una vez se matricule en el programa posgradual, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos.
|
|
||||||||||
Artículo 093 No hay temasArtículo 93. Pasantía. Opción de grado que realiza el estudiante en su campo de conocimiento o profesión, con el fin de poner en práctica, actualizar y fortalecer sus competencias, establecer redes de cooperación interinstitucional nacional e internacional y fortalecer su formación integral. Como producto de la pasantía, el estudiante deberá producir un informe acorde a los lineamientos y protocolos establecidos por su programa de procedencia.
|
|||||||||||
Artículo 094 No hay temasArtículo 94. Judicatura. Opción de grado que realiza el estudiante en el campo de las ciencias jurídicas y el derecho con el propósito de verificar competencias y desempeños académicos establecidos en el respectivo programa. La judicatura podrá suprimirse si el promedio ponderado del estudiante en su programa es igual o superior a cuatro punto cinco (4.5).
|
|||||||||||
Artículo 095 No hay temasArtículo 95. Creación de obra artística. Opción de grado que realiza el estudiante en los programas del campo de las disciplinas artísticas y literarias, orientada a la producción de obra como resultado de un proceso de investigación y creación estética que incluye: objeto, dibujo, pintura, instalación, evento artístico, acción plástica, creación multimedia y ensamble, composición, arreglo, producción musical, intervención compositiva y producción literaria, entre otras.
|
|||||||||||
Artículo 096 No hay temasArtículo 96. Seminario especializado. Opción de trabajo de grado para Programas de Especialización que aborda temáticas de actualidad y de interés para los campos profesionales y articulados a las demandas de diferentes sectores.
Parágrafo 1. El Seminario especializado tendrá un equivalente en derecho pecuniario de tres (3) créditos académicos del respectivo nivel de formación. Parágrafo 2. Se define como nota mínima aprobatoria de tres punto cero (3.0) pregrado y tres punto cinco (3.5) para especialización. |
|||||||||||
Artículo 097 No hay temasArtículo 97. Créditos de Maestría como opción de Grado para Especializaciones. Para los estudiantes de programas de especialización se les permitirá adelantar seis (6) créditos de los cursos de las Maestrías como opción de trabajo de grado de la correspondiente Especialización.
Parágrafo 1. Los requisitos que los estudiantes deben cumplir para la opción de grado créditos de maestría exigen haber cursado y aprobado como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos del programa académico de nivel Especialización respectivo. Parágrafo 2. El estudiante deberá pagar el valor de los derechos pecuniarios respectivos, los cuales para esta opción de grado corresponderá a los establecidos por el Consejo Superior Universitario. Parágrafo 3. La ponderación de la evaluación del proceso de aprendizaje del seminario estará acorde con lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación, el cual corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) para evaluaciones intermedias y el veinticinco por ciento (25%) para evaluación final. Parágrafo 4. El estudiante deberá cursar y aprobar con una nota mínima de tres punto cinco (3.5). |
|||||||||||
Artículo 098 1 temaArtículo 98. Opción de trabajo de grado para programas de posgrado orientada a la producción académica. Dicho artículo deberá estar avalado según tipología del índice bibliográfico de Publindex, producción científica indexada (como autor principal o coautor: capítulo de libro, libro o similar (revista, cartilla, MOOC) radicado para publicación.
|
|
||||||||||
Artículo 099 No hay temasArtículo 99. Condiciones para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado. Para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado la Universidad deberá facilitar los mecanismos para el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Inscripción de la opción de trabajo de grado a través de Registro y Control Académico en concordancia con la programación anual establecida en el calendario académico. b) Entrega al estudiante de protocolos y criterios establecidos por el programa académico para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado. |
|||||||||||
Artículo 100 No hay temasArtículo 100. Selección de opción de trabajo de grado. El estudiante de formación técnica o tecnológica y de programas profesional, podrá inscribir y desarrollar la opción de grado: proyecto aplicado, proyecto de investigación o monografía, cuando haya cursado el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos académicos del programa respectivo y cuando haya cursado el noventa por ciento (90 %) de los créditos académicos del programa respectivo podrá inscribir la opción de curso de profundización para grado, o créditos de posgrado o pasantía.
Parágrafo 1. Cuando el estudiante haya cursado y aprobado mínimo el 80% tendrá la posibilidad de inscribir y desarrollar las opciones de Seminario Especializado y de Créditos de maestría. |
|||||||||||
Artículo 101 No hay temasArtículo 101. Acompañamiento para la realización de las opciones de grado. El estudiante cuenta con el siguiente apoyo institucional:
a) Para las opciones proyecto aplicado, proyecto de investigación y monografía, se asignará un Director, encargado de asesorar, orientar y hacer seguimiento al desarrollo del trabajo correspondiente. b) Para la pasantía se asignará un docente de la institución y un funcionario de la entidad donde se desarrolla la experiencia, quienes realizarán el acompañamiento y seguimiento al desempeño, y la valoración de los productos o resultados esperados. c) Para las alternativas de diplomado de profundización, se asignan los docentes a los respectivos cursos. d) Para la alternativa de pasantía, nacional o internacional, y en el marco de los acuerdos y convenios correspondientes, se asignará un docente de la institución y un funcionario de la entidad donde se desarrolle la pasantía, quienes serán los encargados de realizar el acompañamiento y seguimiento al desempeño, y la valoración del trabajo respectivo. |
|||||||||||
Artículo 102 No hay temasArtículo 102. Plazos para el desarrollo de la opción de grado. El término máximo para culminar cualquier opción de trabajo de grado será de dos (2) períodos académicos ordinarios, es decir, (16 semanas) subsiguientes a la terminación de los procesos académicos básicos, para el nivel de grado, y de cuatro (4) períodos académicos ordinarios, para posgrado. Superado este tiempo, si el estudiante decide reingresar, deberá someterse a las condiciones vigentes en el programa en materia de planes de estudios y exigencias académicas.
Parágrafo 1. Para desarrollar la opción de grado y/o de posgrado en los plazos señalados en el artículo anterior, el estudiante debe pagar los derechos pecuniarios de la opción de grado correspondiente en cada periodo académico ordinario establecidos por el Consejo Superior Universitario. Parágrafo 2. Si vencido el plazo estipulado, el estudiante no finaliza su opción de trabajo de grado, tendrá que pagar el valor de dos (2) créditos académicos como condición de continuidad académica y el derecho al acompañamiento docente para su desarrollo. Esto para los casos de: Investigación, Proyecto aplicado y Monografía. Este derecho se mantiene por un plazo máximo dos (2) años. Parágrafo 3. El seminario especializado NO es habilitable y en cuanto al seguimiento al desarrollo del seminario especializado estará a cargo, en primera instancia, del cuerpo docente y, en segunda instancia, por el director del seminario. |
|||||||||||
Artículo 103 No hay temasArtículo 103. Aprobación, sustentación y publicación de resultados de la opción de trabajo de grado.
a) Para programas de posgrado. Deberán contar con el concepto favorable del director sobre el resultado obtenido en el proyecto aplicado, proyecto de investigación o monografía y la asignación de dos (2) jurados calificadores por parte del programa respectivo. El trabajo se considerará aprobado si los conceptos del director y los dos jurados son favorables. El trabajo será sustentado en ceremonia pública previa calificación informada al estudiante. b) Para opciones de grado específicas. En las opciones de diplomado de profundización, cursos créditos de posgrado, pasantía y experiencia profesional dirigida, el producto obtenido se evidenciará en un informe que el estudiante deberá entregar y sistematizar las experiencias personales y profesionales obtenidas en su desarrollo, en cual obtendrá como resultado una nota de calificación. c) Para valoración de las opciones de grado. La calificación mínima aprobatoria para las opciones de grado: proyecto aplicado, proyecto de investigación y monografía, es de tres puntos cero (3.0). La práctica profesional dirigida se considera aprobatoria con el informe favorable y consolidado del docente de la institución y del funcionario que haya realizado el seguimiento. El diplomado de profundización o curso de posgrado, se aprueba con las notas estipuladas por el programa que, para el efecto, equivale a la calificación mínima de tres punto cinco (3.5). d) La Universidad, a través de la unidad académica correspondiente, publicará (en papel o de modo digital) los resultados de las actividades realizadas por los estudiantes, en cualquiera de las opciones de trabajo de grado establecidas en el presente acuerdo. e) El estudiante subirá en el repositorio de la Biblioteca de la Institución, una copia digital del resultado aprobado de su trabajo de grado, para su posterior publicación. Parágrafo 1. En caso de que alguna opción de grado se realice entre dos estudiantes o más, serán valorados de manera independiente, la nota será dada individualmente a cada estudiante y según su sustentación y la demostración de conocimiento del tema o, la calificación dada será una nivelación entre las dos. |
|||||||||||
Artículo 104 No hay temasArtículo 104. Estatuto de Propiedad intelectual. Los aspectos relacionados con la propiedad intelectual de los resultados originales obtenidos por el estudiante en su trabajo de grado deben ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y en el estatuto de propiedad intelectual de la UNAD.
|
|||||||||||
Artículo 105 No hay temasArtículo 105. Reconocimientos al trabajo de grado. Todas las opciones de trabajo de grado pueden ser valoradas como meritorias o laureadas. Para esto se requiere su postulación por parte del respectivo director o de quien haya realizado el acompañamiento correspondiente. El Consejo de Escuela estudiará y aprobará dicha solicitud, si la encuentra plenamente justificada.
|