Artículo 94. Judicatura. Opción de grado que realiza el estudiante en el campo de las ciencias jurídicas y el derecho con el propósito de verificar competencias y desempeños académicos establecidos en el respectivo programa. La judicatura podrá suprimirse si el promedio ponderado del estudiante en su programa es igual o superior a cuatro punto cinco (4.5).
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