Artículo 96. Seminario especializado. Opción de trabajo de grado para Programas de Especialización que aborda temáticas de actualidad y de interés para los campos profesionales y articulados a las demandas de diferentes sectores.
Parágrafo 1. El Seminario especializado tendrá un equivalente en derecho pecuniario de tres (3) créditos académicos del respectivo nivel de formación. Parágrafo 2. Se define como nota mínima aprobatoria de tres punto cero (3.0) pregrado y tres punto cinco (3.5) para especialización. |