Artículo 97. Créditos de Maestría como opción de Grado para Especializaciones. Para los estudiantes de programas de especialización se les permitirá adelantar seis (6) créditos de los cursos de las Maestrías como opción de trabajo de grado de la correspondiente Especialización.
Parágrafo 1. Los requisitos que los estudiantes deben cumplir para la opción de grado créditos de maestría exigen haber cursado y aprobado como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos del programa académico de nivel Especialización respectivo. Parágrafo 2. El estudiante deberá pagar el valor de los derechos pecuniarios respectivos, los cuales para esta opción de grado corresponderá a los establecidos por el Consejo Superior Universitario. Parágrafo 3. La ponderación de la evaluación del proceso de aprendizaje del seminario estará acorde con lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación, el cual corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) para evaluaciones intermedias y el veinticinco por ciento (25%) para evaluación final. Parágrafo 4. El estudiante deberá cursar y aprobar con una nota mínima de tres punto cinco (3.5). |