Artículo 99. Condiciones para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado. Para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado la Universidad deberá facilitar los mecanismos para el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Inscripción de la opción de trabajo de grado a través de Registro y Control Académico en concordancia con la programación anual establecida en el calendario académico. b) Entrega al estudiante de protocolos y criterios establecidos por el programa académico para el desarrollo de las opciones de trabajo de grado. |
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