Artículo 100. Selección de opción de trabajo de grado. El estudiante de formación técnica o tecnológica y de programas profesional, podrá inscribir y desarrollar la opción de grado: proyecto aplicado, proyecto de investigación o monografía, cuando haya cursado el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos académicos del programa respectivo y cuando haya cursado el noventa por ciento (90 %) de los créditos académicos del programa respectivo podrá inscribir la opción de curso de profundización para grado, o créditos de posgrado o pasantía.
Parágrafo 1. Cuando el estudiante haya cursado y aprobado mínimo el 80% tendrá la posibilidad de inscribir y desarrollar las opciones de Seminario Especializado y de Créditos de maestría. |