Artículo 102. Plazos para el desarrollo de la opción de grado. El término máximo para culminar cualquier opción de trabajo de grado será de dos (2) períodos académicos ordinarios, es decir, (16 semanas) subsiguientes a la terminación de los procesos académicos básicos, para el nivel de grado, y de cuatro (4) períodos académicos ordinarios, para posgrado. Superado este tiempo, si el estudiante decide reingresar, deberá someterse a las condiciones vigentes en el programa en materia de planes de estudios y exigencias académicas.
Parágrafo 1. Para desarrollar la opción de grado y/o de posgrado en los plazos señalados en el artículo anterior, el estudiante debe pagar los derechos pecuniarios de la opción de grado correspondiente en cada periodo académico ordinario establecidos por el Consejo Superior Universitario. Parágrafo 2. Si vencido el plazo estipulado, el estudiante no finaliza su opción de trabajo de grado, tendrá que pagar el valor de dos (2) créditos académicos como condición de continuidad académica y el derecho al acompañamiento docente para su desarrollo. Esto para los casos de: Investigación, Proyecto aplicado y Monografía. Este derecho se mantiene por un plazo máximo dos (2) años. Parágrafo 3. El seminario especializado NO es habilitable y en cuanto al seguimiento al desarrollo del seminario especializado estará a cargo, en primera instancia, del cuerpo docente y, en segunda instancia, por el director del seminario. |