Artículo 107. Mención especial. Reconocimiento escrito otorgado por el Consejo de Escuela o el Sistema Nacional de Educación Permanente, de acuerdo con los siguientes casos:
a) Haber obtenido un puntaje entre los diez primeros (10) lugares del orden nacional en las pruebas de Estado, establecidas para la Educación Media y Superior. b) Por el desarrollo de ponencias o trabajos académicos reconocidos como meritorios por su carácter innovador y de impacto en los ámbitos local, regional, nacional e Internacional. c) Por desarrollo de actividades investigativas de alto impacto en su campo o disciplina. d) Por participación destacada en eventos de innovación que conlleven a desarrollos tecnológicos y de emprendimiento. e) Por participación destacada en eventos deportivos, culturales y artísticos del orden regional, nacional e internacional. f) Por el desarrollo de obras artísticas, culturales y creativas actividades de impacto en el servicio social Unadista. |