DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS
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Artículo 106 No hay temasArtículo 106. Distinciones y estímulos. Son reconocimientos otorgados por la institución, a través del Consejo Académico, a los estudiantes que sobresalgan por su desempeño académico, investigativo, deportivo, cultural, artístico, por su proyección comunitaria y de servicio social Unadista, y a quienes por razones de equidad así lo ameriten.
Para otorgar estas distinciones y estímulos en virtud de los resultados obtenidos por los estudiantes en las pruebas de Estado, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: a) Por obtención de puntajes entre los diez (10) primeros lugares del orden nacional en las pruebas de Estado de egreso de la educación media para los bachilleres Unadistas, se les otorgará una beca plena en un programa ofertado por la UNAD. b) Al estudiante o estudiantes que se ubiquen entre los diez (10) primeros lugares a nivel nacional de todos los programas académicos en el promedio de las pruebas de estado de egreso de la educación superior, se les otorgue una beca plena en un programa de posgrado ofertado en la UNAD. |
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Artículo 107 No hay temasArtículo 107. Mención especial. Reconocimiento escrito otorgado por el Consejo de Escuela o el Sistema Nacional de Educación Permanente, de acuerdo con los siguientes casos:
a) Haber obtenido un puntaje entre los diez primeros (10) lugares del orden nacional en las pruebas de Estado, establecidas para la Educación Media y Superior. b) Por el desarrollo de ponencias o trabajos académicos reconocidos como meritorios por su carácter innovador y de impacto en los ámbitos local, regional, nacional e Internacional. c) Por desarrollo de actividades investigativas de alto impacto en su campo o disciplina. d) Por participación destacada en eventos de innovación que conlleven a desarrollos tecnológicos y de emprendimiento. e) Por participación destacada en eventos deportivos, culturales y artísticos del orden regional, nacional e internacional. f) Por el desarrollo de obras artísticas, culturales y creativas actividades de impacto en el servicio social Unadista. |
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Artículo 108 No hay temasArtículo 108. Grado de honor. Reconocimiento que hace la institución al estudiante que haya cursado y aprobado la totalidad de los cursos y créditos académicos de un programa, con un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) para programas de grado y de posgrado y educación permanente. El reconocimiento se consigna en el acta de grado,.
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Artículo 109 No hay temasArtículo 109. Mención de honor. Distinción otorgada por el Consejo de Escuela a los estudiantes que desarrollan un trabajo valorado como Meritorio o Laureado, resultado del desarrollo de una opción de grado.
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Artículo 110 No hay temasArtículo 110. Publicación de trabajos de grado y obras meritorias. Reconocimiento otorgado por la institución a los estudiantes que realicen trabajos académicos, de investigación meritorios u obras meritorias previo aval del Consejo de Escuela.
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Artículo 111 1 temaArtículo 111. Matrícula de honor. Reconocimiento que hace la institución a los estudiantes de cada programa académico, a nivel nacional, que hayan obtenido los seis (6) mejores promedios de calificaciones superiores a cuatro punto ocho (4.. Consiste en la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de la matrícula del periodo siguiente a los dos (2) estudiante con el mejor promedio; del setenta y cinco (75%) a los dos (2) estudiante que haya obtenido el segundo mejor promedio; y, del cincuenta por ciento (50%) a los dos (2) estudiante quienes hayan obtenido el tercer mejor promedio académico.
a) El estudiante que haya matriculado y aprobado el mayor número de créditos académicos para el período académico. b) El estudiante que reporte el mejor promedio aritmético acumulado durante su proceso formativo. c) Que no haya presentado habilitaciones durante su desarrollo académico. Parágrafo 1. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico emitirá el listado de los estudiantes que cumplan con esta condición, una vez finalizado el cierre del periodo académico respectivo. Parágrafo 2. En caso de empate, el Sistema Nacional de Registro y Control Académico realizará la verificación del cumplimiento de las siguientes condiciones las cuales se aplicarán en su orden, hasta lograr el desempate: Parágrafo 3. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico remitirá el respectivo informe a la Secretaría General, para efectos de la expedición de la resolución correspondiente. Parágrafo 4. Para el estudiante que haya cancelado los derechos pecuniarios previo a la expedición de la resolución que le otorgue el incentivo, el valor del beneficio será reportado para la matrícula subsiguiente sin derecho a devolución de recursos por este concepto. Parágrafo 5. La exoneración de matrícula aplica solamente al programa matriculado. Parágrafo 6. Para acceder al estímulo de la matrícula de honor, el estudiante deberá haber matriculado, como mínimo, catorce (14) créditos académicos para programas de pregrado y nueve (9) créditos académicos para programas de pregrado. |
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