Artículo 108. Grado de honor. Reconocimiento que hace la institución al estudiante que haya cursado y aprobado la totalidad de los cursos y créditos académicos de un programa, con un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) para programas de grado y de posgrado y educación permanente. El reconocimiento se consigna en el acta de grado,.
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