Es la oportunidad de presentación de una prueba que se otorga al estudiante de programa de grado que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y mayor o igual a dos punto cero (2.0). Cuando la calificación definitiva del curso sea inferior a dos punto cero (2.0), se considera inhabilitable y el estudiante podrá matricularse en el periodo inmediatamente siguiente.
Parágrafo 1. La habilitación aplica para todos los cursos teóricos, y para aquellos cursos de tipo metodológico que sean estipulados y comunicados por la escuela o unidad académica del nivel de formación técnica profesional, tecnológica y profesional. En ningún caso aplica para cursos de posgrado, Diplomados de profundización, ni cursos de tipo práctico. Parágrafo 2. Para aprobar el curso académico el estudiante de un estudiante de grado y de ciclo de Educación Básica y Media de Educación Permanente debe obtener una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) en la prueba de habilitación. Parágrafo 3. El estudiante podrá presentar la habilitación, previo pago de los derechos pecuniarios y cronograma propuesto para tal fin y en las fechas establecidas en el calendario académico. Parágrafo 4. En caso de que el estudiante haya pagado los derechos pecuniarios por concepto de habilitación y no haya presentado la misma, en el Plan de Estudios Individual se registrará la calificación obtenida en el desarrollo del curso y no habrá lugar a la devolución de los derechos pecuniarios. Parágrafo 5. En todo caso, en el registro académico le será registrada la calificación mayor obtenida entre la habilitación o el desarrollo de las actividades académicas y evaluativas del curso. |