Artículo 111. Matrícula de honor. Reconocimiento que hace la institución a los estudiantes de cada programa académico, a nivel nacional, que hayan obtenido los seis (6) mejores promedios de calificaciones superiores a cuatro punto ocho (4.
![]() a) El estudiante que haya matriculado y aprobado el mayor número de créditos académicos para el período académico. b) El estudiante que reporte el mejor promedio aritmético acumulado durante su proceso formativo. c) Que no haya presentado habilitaciones durante su desarrollo académico. Parágrafo 1. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico emitirá el listado de los estudiantes que cumplan con esta condición, una vez finalizado el cierre del periodo académico respectivo. Parágrafo 2. En caso de empate, el Sistema Nacional de Registro y Control Académico realizará la verificación del cumplimiento de las siguientes condiciones las cuales se aplicarán en su orden, hasta lograr el desempate: Parágrafo 3. El Sistema Nacional de Registro y Control Académico remitirá el respectivo informe a la Secretaría General, para efectos de la expedición de la resolución correspondiente. Parágrafo 4. Para el estudiante que haya cancelado los derechos pecuniarios previo a la expedición de la resolución que le otorgue el incentivo, el valor del beneficio será reportado para la matrícula subsiguiente sin derecho a devolución de recursos por este concepto. Parágrafo 5. La exoneración de matrícula aplica solamente al programa matriculado. Parágrafo 6. Para acceder al estímulo de la matrícula de honor, el estudiante deberá haber matriculado, como mínimo, catorce (14) créditos académicos para programas de pregrado y nueve (9) créditos académicos para programas de pregrado. |