Se contempla en el art. 131 el literal c.
c) Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra decualquier miembro de la comunidad universitaria, por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
En este se resalta sexo, pero faltaría adicionar género, que es una categoría importante. Además porque la universidad tiene ya elaborado el protocolo para atender violencia de género. Lo que se supone darle importancia desde este reglamento.