Artículo 131. Faltas contra el orden universitario: Serán consideradas faltas contra el orden universitario:
a) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Universidad o de cualquiera de sus miembros a través de los diferentes medios de comunicación. b) Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades y diferentes estamentos universitarios, o incurrir en igual conducta respecto a visitantes o personas no vinculadas con la institución, que se encuentren realizando alguna actividad dentro de las instalaciones. c) Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. d) Ofrecer promesa remuneratoria o entregar dinero a docentes o funcionarios de la Universidad, para obtener calificaciones que no correspondan a los logros obtenidos en los procesos de enseñanza y aprendizaje o para obtener cuestionarios o exámenes y actividades de los diferentes cursos. e) Ofrecer dinero a personas ajenas a la Universidad por concepto de elaboración de trabajos solicitados en los diferentes cursos o por suplantación de personas para la presentación de evaluaciones y exámenes. f) Acreditar calidades personales, profesionales o perfiles con soportes falsos. g) Atentar contra el patrimonio histórico, físico, cultural, artístico, económico y ecológico de la Universidad. h) Promover, distribuir y consumir licores o cualquier clase de sustancias psicoactivas por cualquier medio en el entorno universitario. i) Hacer uso indebido de los servicios físicos y virtuales, así como de las herramientas tecnológicas, sistemas de información y comunicación, ofrecidas por la Universidad para el desarrollo de actividades académicas y/o administrativas. j) De forma inapropiada utilizar las claves asignadas por la Universidad para el acceso a los servicios educativos y administrativos. k) Entorpecer el normal funcionamiento del servicio educativo, mediante actos que afecten o alteren el acceso a la información del servicio educativo, mediante actos que afecten o alteren el acceso a la información dispuesta para la comunidad académica en la plataforma tecnológica. l) El acceso abusivo a los sistemas informáticos. m) La obstaculización ilegítima o el daño del sistema informático o de la red de telecomunicación, que afecten la plataforma tecnológica. n) El uso de soporte lógico (software) malicioso, la violación de datos personales para acceder a sistemas informáticos que modifiquen el mismo a través de hackers o la suplantación de sitios web para capturar datos personales. |