Artículo 148. Régimen de transición. Las disposiciones referidas a: ámbitos de actuación y contextos para la formación del estudiante, entrarán en vigencia a partir de la expedición del presente estatuto. Los derechos y deberes de los estudiantes, el régimen disciplinario estudiantil, de la competencia y el propósito del proceso disciplinario, el régimen de faltas y sanciones, así como el proceso disciplinario, no han sufrido modificaciones, razón por la cual mantienen su vigencia.
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