DISPOSICIONES VARIAS
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Artículo 147 No hay temasArtículo 147. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en el presente estatuto serán resueltas por el Consejo Académico, de conformidad con las normas vigentes en materia de Educación Superior.
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Artículo 148 No hay temasArtículo 148. Régimen de transición. Las disposiciones referidas a: ámbitos de actuación y contextos para la formación del estudiante, entrarán en vigencia a partir de la expedición del presente estatuto. Los derechos y deberes de los estudiantes, el régimen disciplinario estudiantil, de la competencia y el propósito del proceso disciplinario, el régimen de faltas y sanciones, así como el proceso disciplinario, no han sufrido modificaciones, razón por la cual mantienen su vigencia.
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Artículo 149 No hay temasArtículo 149. Favorabilidad. Atendiendo al principio de favorabilidad, los estudiantes antiguos podrán acogerse de manera voluntaria a los cambios de la estructura curricular, establecidos en el presente estatuto y, del mismo modo, los estudiantes que hayan cursado más del setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos podrán acogerse a las opciones de trabajo de grado, contempladas en el presente estatuto.
Parágrafo 1. El Consejo Académico reglamentará las condiciones de equivalencia entre los currículos vigentes y la nueva estructura curricular propuesta para los mismos. Parágrafo 2. Colisión de normas. En los casos de duda o de colisión de normas en la aplicación del presente estatuto, el Consejo Superior Universitario hará las interpretaciones correspondientes. |
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Artículo 150 No hay temasArtículo 150. Vigencia. El presente estatuto deroga el Acuerdo 0029 del 13 de diciembre de 2013 y las demás normas que le sean contrarias, asimismo, se unifica el Reglamento Estudiantil en el presente Acuerdo y entrará en vigencia a partir de su aprobación.
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