Artículo 149. Favorabilidad. Atendiendo al principio de favorabilidad, los estudiantes antiguos podrán acogerse de manera voluntaria a los cambios de la estructura curricular, establecidos en el presente estatuto y, del mismo modo, los estudiantes que hayan cursado más del setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos podrán acogerse a las opciones de trabajo de grado, contempladas en el presente estatuto.
Parágrafo 1. El Consejo Académico reglamentará las condiciones de equivalencia entre los currículos vigentes y la nueva estructura curricular propuesta para los mismos. Parágrafo 2. Colisión de normas. En los casos de duda o de colisión de normas en la aplicación del presente estatuto, el Consejo Superior Universitario hará las interpretaciones correspondientes. |