Los tipos de devoluciones que se aplicarán serán los siguientes:
a) Devolución por caso fortuito o fuerza mayor. La solicitud se podrá presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al inicio de actividades académicas y que corresponderá al 75% del valor cancelado. Para esta solicitud se deberá sustentarse en una causal de caso fortuito o fuerza mayor y aportar la documentación necesaria, acorde a lo establecido por el Código Civil Colombiano en dicha materia y jurisprudencia. b) Devolución por concepto de doble pago del estudiante o mayor valor pagado. Cuando un estudiante realice un doble pago o mayor valor pagado de un derecho pecuniario o varios servicios académicos que ofrezca la Universidad, deberá radicar los soportes requeridos para la devolución del segundo pago o mayor valor pagado, donde se exprese que el mismo se realizó por un error involuntario. c) Devolución por concepto de doble pago vía convenio. Cuando un estudiante adelante su proceso de formación en el marco de un Convenio Interinstitucional y el pago de su proceso de matrícula lo debe adelantar la entidad conveniente, el estudiante no deberá adelantar pago alguno por dicho concepto; sin embargo, en caso de realizarlo podrá solicitar la devolución. Se resalta que debe solicitar la devolución de su pago y referenciar el convenio del cual se desprende la obligación. La devolución aquí señalada se encuentra condicionada al desembolso efectivo del recurso vía convenio, por lo tanto, estará sujeta a la validación que deba hacer la entidad vinculada. d) Devolución por conceptos pago de lo no debido. Devolución por conceptos pago de lo no debido. Cuando un usuario o estudiante adelante su proceso y realice pagos erróneos o de un servicio no requerido podrá solicitar a través de un oficio la devolución del pago con su respectiva justificación. e) Devolución por Programa de Educación Continuada. Devolución por oferta de formación en el Sistema de Educación Continua y Proyección Social. Para el caso de Diplomados/Cursos en Educación Continua que no se habilitan por no alcanzar el cupo mínimo establecido, la Universidad hará la devolución del 100% del respectivo derecho pecuniario dentro los términos establecidos por la Universidad. VIDER |