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Artículo 90. Requisitos para la homologación No hay temas

Para el trámite de homologación, el interesado deberá solicitar el recibo de pago de los derechos de la homologación en línea y posteriormente subir la documentación requerida, "en el aplicativo previsto para tal fin" adjuntando la siguiente documentación.

a) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de créditos por curso académico, la calificación aprobatoria obtenida y la fecha de realización de los estudios.
b) Contenidos analíticos de los cursos académicos realizados, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la institución de origen. En caso de homologaciones que surjan de convenios suscritos con instituciones de educación superior, el estudiante deberá solicitarlos en la Institución de donde él procede y adjuntarlos a la UNAD.
c) En caso de homologaciones internacionales, se debe adjuntar documento original escaneado del resultado obtenido en el examen internacional que se pretende homologar, en el cual sea visible claramente el resultado obtenido, la clasificación total del examen, y la discriminación de resultados obtenidos por habilidades.

Parágrafo 1. El aspirante/estudiante debe pagar los derechos pecuniarios vigentes por concepto del estudio de homologación externa y de la legalización de los créditos académicos homologados. Para el caso de homologaciones internas no se debe realizar pago por el estudio de homologación.

Parágrafo 2. Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un convenio, el Consejo Académico podrá definir los requisitos especiales, con fundamento en los acuerdos derivados del convenio.

Parágrafo 3. En cualquier caso, sólo se podrá homologar hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos académicos del programa al cual desea aspirar a ingresar.

Parágrafo 4. La Institución cuenta con un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud, para aprobar o negar y comunicar al solicitante sobre la homologación. Los estudios se revisan y avalan en los Consejos de Escuela.

Parágrafo 5. Para los egresados del programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, que continúen en los programas ofertados por la UNAD serán reconocidos los siguientes cursos: Competencias comunicativas equivalente a (3) créditos académicos, inglés A1 equivalente a (3) créditos académicos y herramientas digitales para la gestión del conocimiento equivalente a (3) créditos académicos. Podrán acceder a este reconocimiento los estudiantes que cursaron y aprobaron con una nota mínima de 3,5 los cursos de inglés, tecnología e informática y humanidades y lengua castellana en los ciclos lectivos integrales CLEI V y VI de educación media.
La evaluación y aval de reconocimiento de créditos académicos para los estudiantes en proceso de articulación entre la educación media y superior se hacer mediante la presentación de la constancia de créditos aprobados emitida por registro y control de la UNAD.

Parágrafo 6. Los cursos del Sistema Universitario Abierto – SUA, podrán ser reconocidos a través de equivalencias que correspondan con los cursos del campo formación disciplinar de programas de educación superior de la Universidad, mediante el proceso de reconocimiento de saberes obtenidos y que cumplan con lo normado para la obtención de este beneficio.

Parágrafo 7. La Unidad de Labor Formativa - ULF, puede ser equivalente a los créditos académicos de un curso del Sistemas de Educación Superior - SES si el número de horas correspondiente coincide con el número de horas asignadas a la relación de un (1) crédito académico y sucesivos. Por lo tanto, tiene la posibilidad de permitir procesos de homologación entre las diferentes unidades de medida

Parágrafo 8. El proceso de homologación se aplica entre niveles de formación equivalente, mientras que el proceso para programas de diferente nivel de formación se lleva a través del reconocimiento de saberes, previo aval del respectivo Consejo de Escuela.
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