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Artículo 89. Homologación 2 temasEs el reconocimiento que hace la institución de los estudios realizados y aprobados por un estudiante en un programa académico formal y de formación para el trabajo, de otra o de la propia institución de educación superior, del ámbito nacional o internacional, legalmente reconocida, o que estén autorizadas para ello, mediante la identificación de afinidades o semejanzas entre los cursos, en términos de contenidos, créditos, tipologías de cursos y propósitos. Para realizar la homologación se emplean los contenidos analíticos o protocolos académicos y certificados de calificaciones de los cursos con calificaciones aprobadas, acorde con las exigencias del plan de estudios del programa matriculado o que se vaya a cursar en la UNAD.
Parágrafo 1. También serán validados los exámenes internacionales de certificación de nivel de dominio lingüístico, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, cuya fecha de presentación no sea mayor a dos (2) años al momento de validar el requisito de idioma, independientemente de la vigencia que contenga el examen. El Consejo de la Escuela respectivo, mediante acuerdo motivado oficializa el resultado de los estudios de homologación. Parágrafo 2. Solamente serán reconocidas aquellas pruebas internacionales que se encuentren relacionadas en la resolución 12730 del 28 de junio de 2017 del Ministerio de Educación nacional o que sean avaladas posteriormente por el MEN, cuya fecha de presentación no exceda los dos (2) años calendario hasta la fecha de solicitud de homologación. Parágrafo 3. El nivel otorgado al estudiante será el mismo que se indique en el examen internacional, siempre que este cumpla con los términos de vigencia establecidos por el Instituto Virtual de Lenguas -INVIL y la Escuela de Ciencias de la Educación - ECEDU. Parágrafo 4. Los cursos por homologar con base en la certificación de nivel de dominio lingüístico serán establecidos por las unidades académicas INVIL y ECEDU mediante acuerdo interno de homologación. Parágrafo 5. Cada Escuela o Unidad establecerá los cursos que no sean susceptibles de homologación para cada programa, a través de comunicación motivada a la comunidad Unadista. Parágrafo 6. Sobre las homologaciones de estudios parciales en el exterior: El estudiante que haya adelantado estudios de educación superior fuera del país, podrá solicitar la homologación de estudios parciales realizados en el exterior en los programas de educación superior de la UNAD, con el fin de continuar sus estudios. En todos los casos, se homologará un máximo del 40% de los créditos cursados en el exterior. Parágrafo 7. Sobre las homologaciones de estudios parciales cursados en la UNAD Florida. El estudiante que haya adelantado estudios de educación superior en la UNAD Florida, podrá solicitar la homologación de estudios parciales, con el fin de continuar con sus estudios en la UNAD Colombia. En este caso particular, se homologará un máximo del 75% de los créditos cursados. |
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Artículo 90. Requisitos para la homologación No hay temasPara el trámite de homologación, el interesado deberá solicitar el recibo de pago de los derechos de la homologación en línea y posteriormente subir la documentación requerida, "en el aplicativo previsto para tal fin" adjuntando la siguiente documentación.
a) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de créditos por curso académico, la calificación aprobatoria obtenida y la fecha de realización de los estudios. b) Contenidos analíticos de los cursos académicos realizados, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la institución de origen. En caso de homologaciones que surjan de convenios suscritos con instituciones de educación superior, el estudiante deberá solicitarlos en la Institución de donde él procede y adjuntarlos a la UNAD. c) En caso de homologaciones internacionales, se debe adjuntar documento original escaneado del resultado obtenido en el examen internacional que se pretende homologar, en el cual sea visible claramente el resultado obtenido, la clasificación total del examen, y la discriminación de resultados obtenidos por habilidades. Parágrafo 1. El aspirante/estudiante debe pagar los derechos pecuniarios vigentes por concepto del estudio de homologación externa y de la legalización de los créditos académicos homologados. Para el caso de homologaciones internas no se debe realizar pago por el estudio de homologación. Parágrafo 2. Cuando se trate de homologaciones que se deriven de un convenio, el Consejo Académico podrá definir los requisitos especiales, con fundamento en los acuerdos derivados del convenio. Parágrafo 3. En cualquier caso, sólo se podrá homologar hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos académicos del programa al cual desea aspirar a ingresar. Parágrafo 4. La Institución cuenta con un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud, para aprobar o negar y comunicar al solicitante sobre la homologación. Los estudios se revisan y avalan en los Consejos de Escuela. Parágrafo 5. Para los egresados del programa de Educación Básica y Media de Educación Permanente, que continúen en los programas ofertados por la UNAD serán reconocidos los siguientes cursos: Competencias comunicativas equivalente a (3) créditos académicos, inglés A1 equivalente a (3) créditos académicos y herramientas digitales para la gestión del conocimiento equivalente a (3) créditos académicos. Podrán acceder a este reconocimiento los estudiantes que cursaron y aprobaron con una nota mínima de 3,5 los cursos de inglés, tecnología e informática y humanidades y lengua castellana en los ciclos lectivos integrales CLEI V y VI de educación media. La evaluación y aval de reconocimiento de créditos académicos para los estudiantes en proceso de articulación entre la educación media y superior se hacer mediante la presentación de la constancia de créditos aprobados emitida por registro y control de la UNAD. Parágrafo 6. Los cursos del Sistema Universitario Abierto – SUA, podrán ser reconocidos a través de equivalencias que correspondan con los cursos del campo formación disciplinar de programas de educación superior de la Universidad, mediante el proceso de reconocimiento de saberes obtenidos y que cumplan con lo normado para la obtención de este beneficio. Parágrafo 7. La Unidad de Labor Formativa - ULF, puede ser equivalente a los créditos académicos de un curso del Sistemas de Educación Superior - SES si el número de horas correspondiente coincide con el número de horas asignadas a la relación de un (1) crédito académico y sucesivos. Por lo tanto, tiene la posibilidad de permitir procesos de homologación entre las diferentes unidades de medida Parágrafo 8. El proceso de homologación se aplica entre niveles de formación equivalente, mientras que el proceso para programas de diferente nivel de formación se lleva a través del reconocimiento de saberes, previo aval del respectivo Consejo de Escuela. |
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Es el proceso mediante el cual se evalúan y reconocen los conocimientos o capacidades de un aspirante o estudiante que ha desarrollado un proceso de formación en: Sistema Universitario Abierto (SUA), Sistema Nacional de Educación Continua y Proyección Social (SINEC), Programa de Formación de Formadores (PFF), institutos de la UNAD e instituciones externas legalmente reconocidas que hayan certificado el cumplimiento de un proceso de formación o logro de competencias. La evaluación y aval de reconocimiento de créditos académicos se formalizará mediante Acuerdo del Consejo de Escuela correspondiente al programa de educación superior en el cual el aspirante o estudiante desea ingresar.
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Artículo 92. Reconocimiento de saberes y competencias mediante prueba de validación por suficiencia 1 temaEs el mecanismo mediante el cual la Institución reconoce los saberes y experiencias previas con los que cuenta un aspirante o estudiante, correspondientes a uno o varios cursos académicos de un programa formal de grado y posgrado plenamente desarrollado por la Institución, mediante la aplicación de pruebas integrales que serán diseñadas y calificadas por especialistas y cuyo resultado será único y no habilitable.
Parágrafo 1. Se podrá reconocer mediante el mecanismo de validación de suficiencia por competencias, hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los créditos académicos del respectivo programa y, no podrá reconocer más del setenta y cinco por ciento 75% de los créditos del programa entre homologación y validación de suficiencia. Parágrafo 2. Para aprobar la prueba de validación por suficiencia por competencias el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a cuatro punto cero (4.0). No se contempla un segundo evaluador. Parágrafo 3. El Consejo Académico reglamentará las condiciones especiales para el reconocimiento de saberes y competencias mediante prueba de validación por suficiencia. Párrafo 4. Cada una de las Escuelas, a través de Consejo de Escuela, definirá los cursos a los que aplica la validación de suficiencia por competencias. Parágrafo 5. La validación de suficiencia por competencias no aplica para cursos matriculados y que han sido reprobados anteriormente. Parágrafo 6. La validación de suficiencia por competencias no aplica para los estudiantes que han optado por procesos de homologación hasta del 75% de los créditos académicos de un programa. Parágrafo 7. La validación de suficiencia por competencias se concede solo una vez por curso académico. Parágrafo 8. Para el SINEP se realizarán las pruebas de suficiencia en las mismas condiciones requeridas por la escuela en los procesos de articulación entre la educación media y la superior de acuerdo con las condiciones pactadas en los convenios o contratos para estos fines. |
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Artículo 93. Articulación entre niveles de formación No hay temasLa articulación de Educación Media con la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y la Educación Superior es comprendida como un proceso pedagógico y curricular, concertado entre los sistemas de formación o con diferentes instituciones, públicas o privadas, del sector educativo, nacionales o extranjeras, y el sector productivo, para favorecer el acceso, permanencia y movilidad de los estudiantes entre los distintos niveles y ciclos formativos, donde existe un reconocimiento académico de los aprendizajes y competencias obtenidas en distintos escenarios formativos.
Parágrafo 1. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, en el marco de su principio misional de Educación para toda la vida, ofrece cadenas de formación que permiten el tránsito a través del reconocimiento de saberes entre los distintos niveles de formación. Parágrafo 2. Los cursos y créditos académicos aprobados por los estudiantes de instituciones de educación media académica y técnica en proceso de articulación con la UNAD serán reconocidos para cursar el respectivo programa de pregrado. Parágrafo 3. La Universidad determinará, los lineamientos para la generación de convenios de articulación mediante acuerdo del Consejo Académico. Parágrafo 4. El proceso de homologación se aplica entre niveles de formación equivalente, mientras que el proceso para programas de diferente nivel de formación se lleva a través del reconocimiento de saberes, previo convenio interinstitucional. Parágrafo 5. La formación certificada es homologable y no requiere asumir un valor pecuniario adicional. |
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Artículo 94. Matrícula en doble programa No hay temasEl estudiante puede desarrollar simultáneamente procesos académicos y administrativos para optar por dos títulos de educación superior, que puede ser entre programas de la UNAD y otros convenios con una Institución de Educación Superior, nacional o extranjera legalmente reconocida en su país de origen. El Consejo Académico establecerá las condiciones específicas y procedimiento para desarrollar los procesos de doble programa. Procedimiento mediante el cual un estudiante podrá adelantar más de un programa académico paralelamente, de acuerdo con el tope máximo de créditos académicos (veintiún 21 créditos distribuidos para los dos programas) y su respectivo valor pecuniario, establecido por el Consejo Superior Universitario.
Parágrafo único. Las condiciones para adelantar más de dos programas en la UNAD serán definidas por acuerdo en el Consejo de Escuela en conformidad con los lineamientos del Consejo Académico. |
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Artículo 95. Titulación conjunta No hay temasEs la obtención de un mismo título expedido por dos o más instituciones educativas nacionales o extranjeras legalmente reconocidas en su país de origen, y será establecida, mediante la creación de programas curriculares interinstitucionales, por parte del Consejo Superior Universitario. La titulación conjunta será formalizada mediante un convenio específico interinstitucional.
Parágrafo único. El Consejo Académico establecerá las condiciones específicas y el procedimiento para desarrollar los procesos de doble programa y titulación conjunta, entre otros. |