Es el mecanismo mediante el cual la Institución reconoce los saberes y experiencias previas con los que cuenta un aspirante o estudiante, correspondientes a uno o varios cursos académicos de un programa formal de grado y posgrado plenamente desarrollado por la Institución, mediante la aplicación de pruebas integrales que serán diseñadas y calificadas por especialistas y cuyo resultado será único y no habilitable.
Parágrafo 1. Se podrá reconocer mediante el mecanismo de validación de suficiencia por competencias, hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los créditos académicos del respectivo programa y, no podrá reconocer más del setenta y cinco por ciento 75% de los créditos del programa entre homologación y validación de suficiencia. Parágrafo 2. Para aprobar la prueba de validación por suficiencia por competencias el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a cuatro punto cero (4.0). No se contempla un segundo evaluador. Parágrafo 3. El Consejo Académico reglamentará las condiciones especiales para el reconocimiento de saberes y competencias mediante prueba de validación por suficiencia. Párrafo 4. Cada una de las Escuelas, a través de Consejo de Escuela, definirá los cursos a los que aplica la validación de suficiencia por competencias. Parágrafo 5. La validación de suficiencia por competencias no aplica para cursos matriculados y que han sido reprobados anteriormente. Parágrafo 6. La validación de suficiencia por competencias no aplica para los estudiantes que han optado por procesos de homologación hasta del 75% de los créditos académicos de un programa. Parágrafo 7. La validación de suficiencia por competencias se concede solo una vez por curso académico. Parágrafo 8. Para el SINEP se realizarán las pruebas de suficiencia en las mismas condiciones requeridas por la escuela en los procesos de articulación entre la educación media y la superior de acuerdo con las condiciones pactadas en los convenios o contratos para estos fines. |