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Artículo 48. Tipos de aplazamiento. Los aplazamientos se clasifican en ordinario y extemporáneo.

a) Será un aplazamiento ordinario aquel que se solicite dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del cierre de la matrícula, para períodos de dieciséis (16) semanas, a través de la herramienta del FUS Digital, en cada uno de los Centros (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad.

b) El aplazamiento extemporáneo es el que solicita el estudiante a través del respectivo Centro (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad, por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia), una vez vencido el periodo de aplazamiento ordinario y hasta el término de ocho (8) semanas de transcurrido el período académico. Dicha petición deberá ser comunicada a la institución a más tardar durante los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que pretende hacer valer.

Parágrafo Único. Límite de aplazamientos sucesivos. El aplazamiento de un periodo académico podrá hacerse hasta por dos periodos ordinarios sucesivos.
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