Artículo 049 No hay temas

Artículo 49. Reingreso: Proceso mediante el cual el estudiante se incorpora al programa vigente en el momento de su matrícula, luego de haber suspendido su proceso formativo por más de dos (2) períodos académicos regulares consecutivos, previa notificación remitida a Registro y Control Académico o quien haga sus veces.

Parágrafo 1. El estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes, señaladas por la institución.

Parágrafo 2. El análisis académico de la situación de reingreso debe estar avalado por la autoridad académica del respectivo centro.
Tiempo de carga de la página: 0.045 segundos

Accesos Directos

Enlaces de interés

Datos de Contacto

Línea gratuita nacional: 01 8000 115223
Teléfono: 601-375 9500 - En Bogotá D.C. (Colombia)
PBX: 601-3443700


Sede Principal: Calle 14 Sur # 14 – 23 Barrio Restrepo, Bogotá - Colombia.
Canales físicos y electrónicos para atención al público
Ir al Mapa del sitio

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD de Colombia - © Copyright UNAD 2024
Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional

Síguenos en:          

Certificaciones

logos iso Great Work to Place Icontec - Great Work to Place pread
Ministerio de Educación Nacional de Colombia marca colombia Colombia Compra Eficiente ICETEX Colombia Aprende ICETEX Gobierno de Colombia - Gov.co