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Artículo 50. Cancelación de créditos académicos. Retiro parcial o total, de manera voluntaria, de los cursos académicos matriculados en el período académico correspondiente. La cancelación podrá solicitarse dentro de un período máximo de cinco (5) semanas, contadas a partir de la fecha de iniciación de las actividades del período académico. La cancelación total o parcial de los créditos académicos no da lugar a la devolución de los derechos pecuniarios.

Parágrafo 1. Para el programa de educación básica y media de educación permanente, cancelación se podrá realizar sólo por la totalidad del ciclo matriculado.

Parágrafo 2. Para la cancelación, el estudiante realizará solicitud formal en línea y/o mediado dentro de los tiempos estipulados en el calendario académico vigente.

Parágrafo 3. Solo por caso fortuito o de fuerza mayor, se permitirá el aplazamiento o cancelación de los cursos académicos matriculados por el estudiante en el período académico complementario, para los programas de educación superior, máximo hasta la tercera semana de actividades.
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