Artículo 051 No hay temas

Artículo 51. Devolución de derechos pecuniarios. La institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula a solicitud del estudiante por motivo de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas. En este caso se realizará la devolución del 75%, de acuerdo con el procedimiento establecido para este trámite, (en un lapso de 6 meses, publicar la reglamentación y procedimientos para este proceso, al igual que informar a los estamentos encargados de realizar el debido procedimiento, de tal manera que puedas ejecutarlo y no impedirle al estudiante acceder a esta normativa.)

Parágrafo 1. El estudiante deberá aportar tal documentación necesaria para acreditar la condición, acorde a lo establecido por el Código Civil Colombiano en materia de caso fortuito o fuerza mayor.
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