Artículo 186. Notificación de la iniciación de la investigación No hay temas

El trámite para agotar la debida notificación de la iniciación de la investigación será el siguiente:

a) Iniciada la investigación disciplinaria, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la comunicación por correo certificado o del envío al correo electrónico personal e institucional del estudiante, para notificarse ante el secretario del Consejo de Escuela a través de cualquiera de los medios dispuestos por la Universidad.
b) Si no se notifica, la Universidad expedirá una segunda comunicación utilizando los mismos medios y tiempos.
c) Si el estudiante tampoco se notifica en esta segunda comunicación, se publicará edicto a través de los diferentes medios y en el Centro al que pertenezca el estudiante.
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