Artículo 88. Derechos pecuniarios No hay temas

Los derechos pecuniarios que se causen por servicios académicos y administrativos serán establecidos por el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo único. Para el caso de las seccionales de la Universidad en el extranjero, la fijación de derechos pecuniarios se establecerá acorde con el contexto, la normatividad del respectivo Estado y los lineamientos del Consejo Superior Universitario.
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