Es el reconocimiento que hace la institución de los estudios realizados y aprobados por un estudiante en un programa académico formal y de formación para el trabajo, de otra o de la propia institución de educación superior, del ámbito nacional o internacional, legalmente reconocida, o que estén autorizadas para ello, mediante la identificación de afinidades o semejanzas entre los cursos, en términos de contenidos, créditos, tipologías de cursos y propósitos. Para realizar la homologación se emplean los contenidos analíticos o protocolos académicos y certificados de calificaciones de los cursos con calificaciones aprobadas, acorde con las exigencias del plan de estudios del programa matriculado o que se vaya a cursar en la UNAD.
Parágrafo 1. También serán validados los exámenes internacionales de certificación de nivel de dominio lingüístico, reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, cuya fecha de presentación no sea mayor a dos (2) años al momento de validar el requisito de idioma, independientemente de la vigencia que contenga el examen. El Consejo de la Escuela respectivo, mediante acuerdo motivado oficializa el resultado de los estudios de homologación. Parágrafo 2. Solamente serán reconocidas aquellas pruebas internacionales que se encuentren relacionadas en la resolución 12730 del 28 de junio de 2017 del Ministerio de Educación nacional o que sean avaladas posteriormente por el MEN, cuya fecha de presentación no exceda los dos (2) años calendario hasta la fecha de solicitud de homologación. Parágrafo 3. El nivel otorgado al estudiante será el mismo que se indique en el examen internacional, siempre que este cumpla con los términos de vigencia establecidos por el Instituto Virtual de Lenguas -INVIL y la Escuela de Ciencias de la Educación - ECEDU. Parágrafo 4. Los cursos por homologar con base en la certificación de nivel de dominio lingüístico serán establecidos por las unidades académicas INVIL y ECEDU mediante acuerdo interno de homologación. Parágrafo 5. Cada Escuela o Unidad establecerá los cursos que no sean susceptibles de homologación para cada programa, a través de comunicación motivada a la comunidad Unadista. Parágrafo 6. Sobre las homologaciones de estudios parciales en el exterior: El estudiante que haya adelantado estudios de educación superior fuera del país, podrá solicitar la homologación de estudios parciales realizados en el exterior en los programas de educación superior de la UNAD, con el fin de continuar sus estudios. En todos los casos, se homologará un máximo del 40% de los créditos cursados en el exterior. Parágrafo 7. Sobre las homologaciones de estudios parciales cursados en la UNAD Florida. El estudiante que haya adelantado estudios de educación superior en la UNAD Florida, podrá solicitar la homologación de estudios parciales, con el fin de continuar con sus estudios en la UNAD Colombia. En este caso particular, se homologará un máximo del 75% de los créditos cursados. |