EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y;
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981, transformada en su nombre por la Ley 396 de 1997 y, en su naturaleza jurídica, por el Decreto 2770 del 16 de agosto de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Constitución y la Ley.
Que, en consecuencia, cuenta con personería jurídica, autonomía académica, administrativa presupuestal, contractual, financiera y patrimonio independiente; con capacidad para gobernarse y está vinculada al Ministerio de Educación Nacional en los términos definidos en la Ley 30 de 1992.
Que la Ley 30 de 1992, en el artículo 28, reconoce a las Universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores; admitir a sus alumnos; adoptar sus correspondientes regímenes; establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que de conformidad con la Ley 30 de 1992, en el artículo 65, establece como una de las funciones del Consejo Superior Universitario la de expedir o modificar los estatutos de la institución.
Que el Acuerdo 014 de 2018, “Por el cual se modifica el Estatuto General de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)” en sus artículos 15, 16, 17, faculta al Consejo Superior Universitario para definir las políticas académicas, así como las relaciones entre los diferentes actores Educativos, reafirmando su naturaleza como ente universitario autónomo de acuerdo con la Ley.
Que en el parágrafo único del artículo 30, ibidem, señala que: "El Consejo Superior Universitario expedirá el Estatuto Estudiantil que debe regular, entre otros aspectos, los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, los derechos y deberes, las distinciones e incentivos, el régimen disciplinario y demás aspectos académicos y organizacionales.”
Que la presente norma estatutaria ha sido objeto de una construcción colectiva y participativa en un ejercicio dialógico y colaborativo de los estudiantes, sus redes, y las instancias académicas y administrativas a través de foros, sesiones virtuales y presenciales.
Que se hace necesario emitir el Estatuto Estudiantil en aras de fortalecer los procesos de innovación educativa, evolución organizacional y promover nuevas dinámicas de interacción entre los estudiantes y la Universidad en coherencia con la operación como Metasistema.
Que el Consejo Académico, en sesión ordinaria del xx de xxx de 2021, en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Acuerdo 0014 del 23 de julio de 2018, avaló el proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta el presente Estatuto.
Que el Consejo Superior Universitario de la UNAD, del xx de xxx 2021, aprobó el presente acuerdo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
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